Conociendo ProFuturo | Servicio al afiliado | Servicio al empleador | Servicio Pensionista | Consulta Directa

 

 

 



El Bono de Reconocimiento es un título valor al que tiene derecho un trabajador al pasarse del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al Sistema Privado de Pensiones (SPP). El Estado Peruano reconoce los aportes efectuados por los trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) durante su permanencia en este régimen, y otorga un bono que la AFP abonará en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del trabajador para incrementar su Fondo de Pensiones, en el momento de su jubilación.

Tipos de Bono de Reconocimiento:

 

Bono de Reconocimiento 1992: establecido por la Ley del SPP (D.L. N° 25897).  
Bono de Reconocimiento 1996: establecido por el D.Leg. N° 874 (incluido en el  TUO de la Ley del SPP).
Bono de Reconocimiento 2001: creado por la Ley N° 27617, que modifica el TUO de la Ley del SPP.

 

Requisitos:

BONO DE RECONOCIMIENTO 1992:

Para tener derecho al Bono 1992, se requiere:

 

1.  Estar incorporado al SPP (en cualquier fecha),  y  
2.  Contar con 48 aportaciones mínimas al SNP entre el 06 DIC 82 y el 05 DIC 92 (10 años anteriores al 06 DIC 92).

Desde el 02 ENE 2002, el requisito de los 6 meses de aportes al SNP anteriores a la incorporación al SPP queda sin efecto y es aplicable a los BdR 1992, 1996 y 2001.  

 

BONO DE RECONOCIMIENTO 1996:

Para tener derecho al Bono 1996, se requiere:

 

1.  Haberse incorporado al SPP del 6 NOV 96 al 31 DIC 97,  y  
2.  Contar con 48 aportaciones mínimas al SNP entre el 01 ENE 87 y el 31 DIC 96 (10 años anteriores al 01 ENE 97).

BONO DE RECONOCIMIENTO 2001:

Para tener derecho al Bono 2001, se requiere:

1.  Haberse incorporado al SPP a partir del 02 de enero del 2002.  
2. Contar con 48 aportaciones mínimas al SNP entre el 01de enero de 1992 y el 31de diciembre del 2001 (10 años anteriores al 01 de enero del 2002).