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Pensión de Sobrevivencia y Gastos de Sepelio
¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

La pensión de sobrevivencia es aquella que se otorga a los beneficiarios de un afiliado luego del fallecimiento de éste, pudiendo tener un carácter temporal o vitalicio, conforme a las normas vigentes.

La pensión de sobrevivencia es aplicable, tratándose de un afiliado activo, cuando el fallecimiento del causante ocurre sin que hubiera optado por la jubilación o no estuvo percibiendo una pensión de invalidez definitiva.

La pensión de sobrevivencia es aplicable a los afiliados pasivos, cuando el fallecimiento del afiliado sobreviene cuando esta percibiendo una pensión bajo cualquier modalidad, salvo en una Renta Vitalicia Personal.

¿Quiénes tienen derecho a percibir la pensión de sobrevivencia?  
Tendrán derecho a percibir una pensión de sobrevivencia:
- Bajo la Cobertura del Seguro: los beneficiarios del afiliado que no estén percibiendo pensión de jubilación o de invalidez definitiva en el Sistema Privado de Pensiones  (SPP).
-  Sin la Cobertura del Seguro:  los beneficiarios del afiliado que no estén percibiendo pensión de jubilación o de invalidez definitiva en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Esta pensión se descuenta del fondo del afiliado.
-  En el caso de afiliados pasivos: los beneficiarios del afiliado que perciben una pensión en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) bajo cualquier modalidad, excepto una Renta Vitalicia Personal.

¿Quiénes son mis beneficiarios?
-  Su cónyuge o concubino.
-  Sus hijos menores de 18 años (incluido el hijo no nato, cuya pensión será percibida por la madre al nacimiento del mismo).
-  Sus hijos mayores de 18 años incapacitados total y permanentemente para el trabajo según dictamen del Comité Médico correspondiente.
-  Sus padres: mayores de 60 años y que hayan dependido económicamente del causante de acuerdo a las exigencias de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o inválidos total o parcialmente a juicio del Comité Médico correspondiente.

¿Existe un plazo de presentación de mis beneficios?
Sí, el plazo de presentación de sus beneficiarios con derecho a pensión es de 90 días calendario, posteriores a la fecha de fallecimiento o declaratoria judicial de la muerte presunta del afiliado.  Se trata de un plazo exclusivamente adminsitrativo.

¿Cómo acreditan su condición?
-  Los beneficiarios menores de edad deben presentar copia autenticada notarialmente de su partida de nacimiento.
-  Los beneficiarios mayores de edad, copia auntenticada notarialmente de su documento de identidad.
-  El cónyugue del afiliado fallecido acreditará su derecho a pensión, además, con la copia de su partida de matrimonio civil, cuya autenticación no podrá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de presentación a ProFuturo AFP.
-  El cóncubino acreditará su derecho a pensión, además con la declaración judicial de concubinato, emitida por un juez de paz.
-  Los beneficiarios inválidos con derecho a pensión, deben presentar además el dictamen del Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de la Superintendencia de Banca y Seguros (COMEC), según corresponda.
-  Los padres deberán presentar además, una declaración Jurada de dependencia económica con firmas legalizadas.


¿Qué modalidad de pensión de sobrevivencia puede elegir?
Sus beneficiarios pueden optar por cualquiera de las modalidades Básicas (Retiro Programado, Renta Vitalicia Personal, Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida) o Productos Complementarios (Renta Vitalicia Familiar con periodo garantizado).

MODALIDAD DE PENSIÓN AUTORIZADA POR LA SBS OTORGADAS EN NUEVOS SOLES

Durante la vigencia de Régimen Temporal de Pensiones, las pensiones de sobrevivencia bajo la Cobertura del Seguro, originadas por un afiliado activo, sólo es aplicable la modalidad de Renta Vitalicia Familiar contratada con la Empresa de Seguros que otorga dicha Cobertura.

¿Cuándo se iniciaría el pago de esta pensión?
Se inicia: 
-  A la muerte del afiliado o
-  Con la declaración judicial de su muerte presunta.


¿A qué se denominan Gastos de Sepelio?
Es el monto que se otorga al fallecimiento del afiliado, mediante el pago o reembolso de una suma de dinero correspondiente a un tipo referencial de sepelio.
-  Los gastos de sepelio son una prestación única que se brindan en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
-  Corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) determinar el tipo de referencial de sepelio.

¿Cuáles son los conceptos que involucra los Gastos de Sepelio?
El tipo referencial de sepelio del Sistema Privado de Pensiones (SPP), involucra los siguientes conceptos:
a)  Por sepelio tradicional: carroza, cargadores, necropsia, derechos de salubridad (incluye el pago por certificado médico de defunción y certificado de defunción expedido por el Municipio respectivo), ataúd, tramitación e instalación, camioneta para aparatos florales, capilla ardiente, velatorio, tumba o nicho.
b)  Por cremación: carroza, cargadores, necropsia, derechos de salubridad, alquiler de ataúd para la cremación, tramitación e instalación, camioneta para aparatos florales, capilla ardiente, velatorio, tumba o nicho, costo de cremación, urna.

¿A quién le corresponde este derecho?
Le corresponde a:
-  Los afiliados activos, con o sin cobertura del seguro.
-  Los afiliados pasivos (pensionistas por jubilación y por invalidez).

¿Cómo es la cobertura del pago?
-  Si el afiliado activo fallece dentro de las exclusiones o no tiene la condición de pago de aportes requerida para la cobertura, ProFuturo AFP deducirá el monto de los Gastos de Sepelio de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado y con el saldo, si es suficiente, pagará pensiones de sobrevivencia.
-  Si el afiliado activo fallece dentro de la cobertura del seguro, la Aseguración debe considerar el monto correspondiente en el Aporte Adicional.
-  En el caso de afiliados fallecidos en condición de trabajadores activos, bajo la Cobertura del Seguro y no se requiera del Aporte Adicional (por ser el saldo de la CIC mayor que el Capital Requerido), los gastos de sepelio serán cubiertos por la respectiva empresa de seguros.
-  Si el afiliado está pensionado bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar, la Empresa de Seguros pagará los Gastos de Sepelio.
-  Los Gastos de Sepelio serán pagados por la AFP, con cargo a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), si el afiliado goza de una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado o en la etapa de Renta Temporal.

¿Cuál es el monto límite por Gastos de Sepelio?
-  El monto límite de gastos de sepelio que cubre el Sistema Privado de Pensiones (SPP) ascenderá hasta un máximo de S/. 2780.16 a SET 2003, que se actualizan trimestralmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el indicador que lo sustituya.
-  El pago de los gastos de sepelio se hace:
   -  Directamente a la agencia funeraria encargada del mismo, previo contrato con ProFuturo AFP.
   -  Mediante reembolso a quien haya efectuado el gasto y lo acredite debidamente.