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La
pensión
de
sobrevivencia
es
aplicable,
tratándose
de un
afiliado
activo,
cuando el
fallecimiento
del
causante
ocurre sin
que
hubiera
optado por
la
jubilación
o no
estuvo
percibiendo
una
pensión
de
invalidez
definitiva.
La
pensión
de
sobrevivencia
es
aplicable
a los
afiliados
pasivos,
cuando el
fallecimiento
del
afiliado
sobreviene
cuando
esta
percibiendo
una
pensión bajo
cualquier
modalidad,
salvo en
una Renta
Vitalicia
Personal.
¿Quiénes
tienen
derecho a
percibir
la
pensión
de
sobrevivencia?
Tendrán
derecho a
percibir
una
pensión
de
sobrevivencia:
- Bajo la
Cobertura
del
Seguro:
los
beneficiarios
del
afiliado
que no
estén
percibiendo
pensión
de
jubilación
o de
invalidez
definitiva
en el
Sistema
Privado de
Pensiones
(SPP).
-
Sin la
Cobertura
del
Seguro:
los
beneficiarios
del
afiliado
que no
estén
percibiendo
pensión
de
jubilación
o de
invalidez
definitiva
en el
Sistema
Privado de
Pensiones
(SPP).
Esta
pensión
se
descuenta
del fondo
del
afiliado.
- En
el caso de
afiliados
pasivos:
los
beneficiarios
del
afiliado
que
perciben
una
pensión
en el
Sistema
Privado de
Pensiones
(SPP) bajo
cualquier
modalidad,
excepto
una Renta
Vitalicia
Personal.
¿Quiénes
son mis
beneficiarios?
-
Su
cónyuge o
concubino.
-
Sus hijos
menores de
18 años
(incluido
el hijo no
nato, cuya
pensión
será
percibida
por la
madre al
nacimiento
del
mismo).
-
Sus hijos
mayores de
18 años
incapacitados
total y
permanentemente
para el
trabajo
según
dictamen
del
Comité
Médico
correspondiente.
-
Sus
padres:
mayores de
60 años y
que hayan
dependido
económicamente
del
causante
de acuerdo
a las
exigencias
de la
Superintendencia
de Banca y
Seguros (SBS)
o
inválidos
total o
parcialmente
a juicio
del
Comité
Médico
correspondiente.
¿Existe
un plazo
de
presentación
de mis
beneficios?
Sí,
el plazo
de
presentación
de sus
beneficiarios
con
derecho a
pensión
es de 90
días
calendario,
posteriores
a la fecha
de
fallecimiento
o
declaratoria
judicial
de la
muerte
presunta
del
afiliado.
Se trata
de un
plazo
exclusivamente
adminsitrativo.
¿Cómo
acreditan
su
condición?
-
Los
beneficiarios
menores de
edad deben
presentar
copia
autenticada
notarialmente
de su
partida de
nacimiento.
-
Los
beneficiarios
mayores de
edad,
copia
auntenticada
notarialmente
de su
documento
de
identidad.
- El
cónyugue
del afiliado
fallecido
acreditará
su derecho
a
pensión,
además,
con la
copia de
su partida
de
matrimonio
civil,
cuya
autenticación
no podrá
tener una
antigüedad
mayor a 6
meses a la
fecha de
presentación
a
ProFuturo
AFP.
- El
cóncubino
acreditará
su derecho
a
pensión,
además
con la
declaración
judicial
de
concubinato,
emitida
por un
juez de
paz.
-
Los
beneficiarios
inválidos
con
derecho a
pensión,
deben
presentar
además el
dictamen
del
Comité
Médico de
las AFP (COMAFP)
o Comité
Médico de
la
Superintendencia
de Banca y
Seguros (COMEC),
según
corresponda.
-
Los padres
deberán
presentar
además,
una
declaración
Jurada de
dependencia
económica
con firmas
legalizadas.
¿Qué
modalidad
de
pensión
de
sobrevivencia
puede
elegir?
Sus
beneficiarios
pueden
optar por
cualquiera
de las
modalidades
Básicas
(Retiro
Programado,
Renta
Vitalicia
Personal,
Renta
Vitalicia
Familiar,
Renta
Temporal
con Renta
Vitalicia
Diferida)
o
Productos
Complementarios
(Renta
Vitalicia
Familiar
con
periodo
garantizado).
MODALIDAD
DE
PENSIÓN
AUTORIZADA
POR LA SBS
OTORGADAS
EN NUEVOS
SOLES
Durante
la
vigencia
de
Régimen
Temporal
de
Pensiones,
las
pensiones
de
sobrevivencia
bajo la
Cobertura
del
Seguro,
originadas
por un
afiliado
activo,
sólo es
aplicable
la
modalidad
de Renta
Vitalicia
Familiar
contratada
con la
Empresa de
Seguros
que otorga
dicha
Cobertura.
¿Cuándo
se
iniciaría
el pago de
esta
pensión?
Se
inicia:
-
A la
muerte del
afiliado o
-
Con la
declaración
judicial
de su
muerte
presunta.
¿A
qué se
denominan
Gastos de
Sepelio?
Es
el monto
que se
otorga al
fallecimiento
del
afiliado,
mediante
el pago o
reembolso
de una
suma de
dinero
correspondiente
a un tipo
referencial
de
sepelio.
-
Los gastos
de sepelio
son una
prestación
única que
se brindan
en el
Sistema
Privado de
Pensiones
(SPP).
-
Corresponde
a la
Superintendencia
de Banca y
Seguros (SBS)
determinar
el tipo de
referencial
de
sepelio.
¿Cuáles
son los
conceptos
que
involucra
los Gastos
de
Sepelio?
El
tipo
referencial
de sepelio
del
Sistema
Privado de
Pensiones
(SPP),
involucra
los
siguientes
conceptos:
a)
Por
sepelio
tradicional:
carroza,
cargadores,
necropsia,
derechos
de
salubridad
(incluye
el pago
por
certificado
médico de
defunción
y
certificado
de
defunción
expedido
por el
Municipio
respectivo),
ataúd,
tramitación
e
instalación,
camioneta
para
aparatos
florales,
capilla
ardiente,
velatorio,
tumba o
nicho.
b)
Por
cremación:
carroza,
cargadores,
necropsia,
derechos
de
salubridad,
alquiler
de ataúd
para la
cremación,
tramitación
e
instalación,
camioneta
para
aparatos
florales,
capilla
ardiente,
velatorio,
tumba o
nicho,
costo de
cremación,
urna.
¿A
quién le
corresponde
este
derecho?
Le
corresponde
a:
-
Los
afiliados
activos,
con o sin
cobertura
del
seguro.
-
Los
afiliados
pasivos
(pensionistas
por
jubilación
y por
invalidez).
¿Cómo
es la
cobertura
del pago?
-
Si el
afiliado
activo
fallece
dentro de
las
exclusiones
o no tiene
la
condición
de pago de
aportes
requerida
para la
cobertura,
ProFuturo
AFP
deducirá
el monto
de los
Gastos de
Sepelio de
la Cuenta
Individual
de
Capitalización
(CIC) del
afiliado y
con el
saldo, si
es
suficiente,
pagará
pensiones
de
sobrevivencia.
- Si
el afiliado
activo
fallece
dentro de
la
cobertura
del
seguro, la
Aseguración
debe
considerar
el monto
correspondiente
en el
Aporte
Adicional.
- En
el caso de
afiliados
fallecidos
en
condición
de
trabajadores
activos,
bajo la
Cobertura
del Seguro
y no se
requiera
del Aporte
Adicional
(por ser
el saldo
de la CIC
mayor que
el Capital
Requerido),
los gastos
de sepelio
serán
cubiertos
por la
respectiva
empresa de
seguros.
- Si
el
afiliado
está
pensionado
bajo la
modalidad
de Renta
Vitalicia
Familiar,
la Empresa
de Seguros
pagará
los Gastos
de
Sepelio.
-
Los Gastos
de Sepelio
serán
pagados
por la
AFP, con
cargo a la
Cuenta
Individual
de
Capitalización
(CIC), si
el
afiliado
goza de
una
pensión
bajo la
modalidad
de Retiro
Programado
o en la
etapa de
Renta
Temporal.
¿Cuál
es el
monto
límite
por Gastos
de
Sepelio?
-
El monto
límite de
gastos de
sepelio
que cubre
el Sistema
Privado de
Pensiones
(SPP)
ascenderá
hasta un
máximo de
S/. 2780.16 a
SET 2003,
que se
actualizan
trimestralmente
con el Índice de
Precios al
Consumidor
(IPC) o el
indicador
que lo
sustituya.
- El
pago de
los gastos
de sepelio
se hace:
-
Directamente
a la
agencia
funeraria
encargada
del mismo,
previo
contrato
con
ProFuturo
AFP.
-
Mediante
reembolso
a quien
haya
efectuado
el gasto y
lo
acredite
debidamente.
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