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¿Desea pertenecer al Sistema Privado de Pensiones?

Sistema Privado de Pensiones (SPP)

Es un sistema basado en la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) y creado para contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones, a través de empresas privadas conocidas como las AFP.  La entidad encargada de fiscalizar y controlar a las AFP es la Superintendencia de Banca y Seguros, SBS, institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objetivo es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financieros y de seguros, establecidos por la ley 26702 y por leyes especiales como la ley 27328 (AFP).


Beneficios que otorga el SPP a los afiliados:

 

Pensión de Jubilación:  
Consiste en el pago de una cantidad de dinero financiado con el saldo de su CIC, que recibe mensualmente el afiliado jubilado, siempre que cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos en las normas legales del SPP.

Pensión de Invalidez:  
Es el beneficio económico que se otorga a nuestros afiliados cuando sufren una contingencia que los incapacite para seguir trabajando, según evaluación y dictámen emitido por el Comité Médico respectivo.

Pensión de Sobrevivencia:
 
Es el beneficio económico otorgado a los beneficiarios de nuestros afiliados, si se da el infortunio de una contingencia que ocasiona su fallecimiento.

Gastos de Sepelio:  
Es el reembolso que se otorga a la(s) persona(s), naturales o jurídicas, que pagaron dichos gastos hasta por un monto no mayor al máximo vigente a la fecha de fallecimiento de nuestro afiliado. 

Ventajas que otorga el SPP a los afiliados
-  Cada afiliado tiene una cuenta personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
-  Existe relación directa entre Aportes y Beneficios.
-  Permite al trabajador elegir libremente la AFP a la que desea afiliarse.
-  Pueden afiliarse trabajadores dependientes como también los independientes.
-  Información constante y oportuna sobre la situación de su Cuenta Individual de Capitalización:  ProFuturo AFP envía a los afiliados un Estado de Cuenta periódicamente.
-  Posibilidad de recuperar los aportes del Sistema Nacional de Pensiones (D.L.Nª 19990), a través de un Bono de Reconocimiento si cumple con los requisitos de Ley.
-  Los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación y cálculo de pensiones, son uniformes para todos los afiliados.
-  Los aportes obligatorios y voluntarios con fin previsional, son inembargables.
-  No existe un tope máximo de pensión.  El monto depende de las aportaciones de cada trabajador, de las ganancias resultantes de las inversiones del Fondo de Pensiones y de la expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios.

Garantías que otorga el SPP a los afiliados:
-  Obligación de la AFP de afiliar a quien lo solicite, en los términos que señale la Ley.
-  El patrimonio de la AFP es diferente al Fondo de Pensiones, llevándose la contabilidad por separado.
-  La AFP no mezcla sus gastos con el dinero del Fondo de Pensiones.
-  Las inversiones están normadas y son supervisadas diariamente por la SBS.
-  Las AFP deben informar diariamente a la SBS sobre su gestión con los recursos del Fondo.
-  Existe una rentabilidad mínima garantizada para los aportes que están en la Cuenta Individual del afiliado.
-  Información permanente a solicitud del afiliado y la emisión cuatrimestral de su Estado de Cuenta.
-  El Fondo de Pensiones es inembargable, intangible y está inafecto de todo impuesto creado o por crearse.
-  Permanente control, supervisión y normativa de la SBS.

Para pertenecer al SPP usted deberá ...

Afiliarse
Es la relación jurídica entre ProFuturo AFP y un trabajador, por la cual éste obtiene los beneficios y ventajas del SPP, al amparo de las garantías que ofrece.

Pueden afilairse a ProFuturo AFP:
-  Los trabajadores dependientes e independientes.
-  Los peruanos que laboren definitivamente o temporalmente en el extranjero, quienes se afiliarán como independientes.
-  Los extranjeros que laboren en el Perú.

Para afiliarse a ProFuturo AFP usted debe:
Suscribir el Contrato de Afiliación con el Promotor de Ventas de ProFuturo AFP que lo visita o apersonarse a cualquiera de nuestros locales de atención al público a nivel nacional.  Al momento de subscribir el Contrato deberá recibir la copia de color rojo.  Luego la SBS le otorgará el Código Unico de Identificación SPP:  el CUSPP, que es notificado por ProFuturo AFP al afiliado y su empleador.

¿Cuáles son los deberes y derechos de la partes?

Al reverso del Contrato de Afiliación figuran los derechos y obligaciones de las partes; entre los que citamos:

-  El compromiso del afiliado, al incorporarse al Sistema Privado de Administración de Pensiones - SPP, a realizar aportes periódicos a su Fondo de Pensiones que ProFuturo administra, obligándose al pago de una retribución económica por dicha administración.
-  La clasificación de los aportes (obligatorios y voluntarios): porcentaje de aportación a su Cuenta Individual de Capitalización sobre el total de las rentas originadas en el trabajo personal del afiliado; porcentaje como prima para la cobertura del seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio y porcentaje de comisión para ProFuturo AFP.
-  La tarifas que ProFuturo AFP se compromete a respetar, según la ley del SPP.
-  La opción del empleador de realizar aportes voluntarios en la CIC de sus trabajadores afiliados.
-  La opción del afiliado, de convertir los aportes voluntarios sin fin previsional en aportes previsionales.
-  Las retenciones, declaración y plazos para el pago de aportes.
-  El derecho del afiliado al Bono de Reconocimiento, si cumple con los requisitos que estipula la ley.
-  El derecho a recibir las prestaciones que el Sistema Privado de Pensiones otorga.
-  Los Aportes obligatorios y voluntarios del afiliado son inembargables.
-  El derecho del afiliado a reclamar, si no está conforme, con la administración de su CIC y recurrir a la SBS en caso necesario.
-  El compromiso del afiliado, de informar a ProFuturo AFP sobre las modificaciones en sus datos personales, así como el deber de informar a su nuevo empleador, en un plazo no mayor de 10 días útiles de iniciada la relación laboral, que se encuentra afiliado a ProFuturo AFP.
-  Recordar a su nuevo empleador comunique a ProFuturo AFP a través de la Planilla de Aportes Previsionales, la fecha de inicio de la relación aboral.  Adicionalmente, el ex-empleador informará a través de la Planilla de Aportes Previsionales, la fecha de término de la relación laboral.