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Beneficios
que otorga
el SPP a
los
afiliados:
Pensión
de
Jubilación:
Consiste
en el pago
de una
cantidad
de dinero
financiado
con el
saldo de
su CIC,
que recibe
mensualmente
el
afiliado
jubilado,
siempre
que cumpla
con los
requisitos
y
procedimientos
establecidos
en las
normas
legales
del SPP.
Pensión
de
Invalidez:
Es el
beneficio
económico
que se
otorga a
nuestros
afiliados
cuando
sufren una
contingencia
que los
incapacite
para
seguir
trabajando,
según
evaluación
y
dictámen
emitido
por el
Comité
Médico
respectivo.
Pensión
de
Sobrevivencia:
Es el
beneficio
económico
otorgado a
los
beneficiarios
de
nuestros
afiliados,
si se da
el
infortunio
de una
contingencia
que
ocasiona
su
fallecimiento.
Gastos
de Sepelio:
Es el
reembolso
que se
otorga a
la(s)
persona(s),
naturales
o
jurídicas,
que
pagaron
dichos
gastos
hasta por
un monto
no mayor
al máximo
vigente a
la fecha
de
fallecimiento
de nuestro
afiliado.
Ventajas
que otorga
el SPP a
los
afiliados
-
Cada
afiliado
tiene una
cuenta
personal
denominada
Cuenta
Individual
de
Capitalización
(CIC).
-
Existe
relación
directa
entre
Aportes y
Beneficios.
-
Permite al
trabajador
elegir
libremente
la AFP a
la que
desea
afiliarse.
-
Pueden
afiliarse
trabajadores
dependientes
como
también
los
independientes.
-
Información
constante
y oportuna
sobre la
situación
de su
Cuenta
Individual
de
Capitalización:
ProFuturo
AFP envía
a los
afiliados
un Estado
de Cuenta
periódicamente.
-
Posibilidad
de
recuperar
los
aportes
del
Sistema
Nacional
de
Pensiones
(D.L.Nª
19990), a
través de
un Bono de
Reconocimiento
si cumple
con los
requisitos
de Ley.
-
Los
requisitos
para tener
derecho a
la
pensión
de
jubilación
y cálculo
de
pensiones,
son
uniformes
para todos
los
afiliados.
-
Los
aportes
obligatorios
y
voluntarios
con fin
previsional,
son
inembargables.
- No
existe un
tope
máximo de
pensión.
El monto
depende de
las
aportaciones
de cada
trabajador,
de las
ganancias
resultantes
de las
inversiones
del Fondo
de
Pensiones
y de la
expectativa
de vida
del
afiliado y
sus
beneficiarios.
Garantías
que otorga
el SPP a
los
afiliados:
-
Obligación
de la AFP
de afiliar
a quien lo
solicite,
en los
términos
que
señale la
Ley.
- El
patrimonio
de la AFP
es
diferente
al Fondo
de
Pensiones,
llevándose
la
contabilidad
por
separado.
- La
AFP no
mezcla sus
gastos con
el dinero
del Fondo
de
Pensiones.
-
Las
inversiones
están
normadas y
son
supervisadas
diariamente
por la SBS.
-
Las AFP
deben
informar
diariamente
a la SBS
sobre su
gestión
con los
recursos
del Fondo.
-
Existe una
rentabilidad
mínima
garantizada
para los
aportes
que están
en la
Cuenta
Individual
del
afiliado.
-
Información
permanente
a
solicitud
del
afiliado y
la
emisión
cuatrimestral
de su
Estado de
Cuenta.
- El
Fondo de
Pensiones
es
inembargable,
intangible
y está
inafecto
de todo
impuesto
creado o
por
crearse.
-
Permanente
control,
supervisión
y
normativa
de la SBS.
Para
pertenecer
al SPP
usted
deberá
...
Afiliarse
Es
la
relación
jurídica
entre
ProFuturo
AFP y un
trabajador,
por la
cual éste
obtiene
los
beneficios
y ventajas
del SPP,
al amparo
de las
garantías
que
ofrece.
Pueden
afilairse
a
ProFuturo
AFP:
-
Los
trabajadores
dependientes
e
independientes.
-
Los
peruanos
que
laboren
definitivamente
o
temporalmente
en el
extranjero,
quienes se
afiliarán
como
independientes.
-
Los
extranjeros
que
laboren en
el Perú.
Para
afiliarse
a
ProFuturo
AFP usted
debe:
Suscribir
el
Contrato
de
Afiliación
con el
Promotor
de Ventas
de
ProFuturo
AFP que lo
visita o
apersonarse
a
cualquiera
de
nuestros
locales de
atención
al
público a
nivel
nacional.
Al momento
de
subscribir
el
Contrato
deberá
recibir la
copia de
color
rojo.
Luego la
SBS le
otorgará
el Código
Unico de
Identificación
SPP:
el CUSPP,
que es
notificado
por
ProFuturo
AFP al
afiliado y
su
empleador.
¿Cuáles
son los
deberes y
derechos
de la
partes?
Al reverso
del
Contrato
de
Afiliación
figuran
los
derechos y
obligaciones
de las
partes;
entre los
que
citamos:
-
El
compromiso
del
afiliado,
al
incorporarse
al Sistema
Privado de
Administración
de
Pensiones
- SPP, a
realizar
aportes
periódicos
a su Fondo
de
Pensiones
que
ProFuturo
administra,
obligándose
al pago de
una
retribución
económica
por dicha
administración.
- La
clasificación
de los
aportes
(obligatorios
y
voluntarios):
porcentaje
de
aportación
a su
Cuenta
Individual
de
Capitalización
sobre el
total de
las rentas
originadas
en el
trabajo
personal
del
afiliado;
porcentaje
como prima
para la
cobertura
del seguro
de
Invalidez,
Sobrevivencia
y Gastos
de Sepelio
y
porcentaje
de
comisión
para
ProFuturo
AFP.
- La
tarifas
que
ProFuturo
AFP se
compromete
a
respetar,
según la
ley del
SPP.
- La
opción
del
empleador
de
realizar
aportes
voluntarios
en la CIC
de sus
trabajadores
afiliados.
- La
opción
del
afiliado,
de
convertir
los
aportes
voluntarios
sin fin
previsional
en aportes
previsionales.
-
Las
retenciones,
declaración
y plazos
para el
pago de
aportes.
- El
derecho
del
afiliado
al Bono de
Reconocimiento,
si cumple
con los
requisitos
que
estipula
la ley.
- El
derecho a
recibir
las
prestaciones
que el
Sistema
Privado de
Pensiones
otorga.
-
Los
Aportes
obligatorios
y
voluntarios
del
afiliado
son
inembargables.
- El
derecho
del
afiliado a
reclamar,
si no
está
conforme,
con la
administración
de su CIC
y recurrir
a la SBS
en caso
necesario.
- El
compromiso
del
afiliado,
de
informar a
ProFuturo
AFP sobre
las
modificaciones
en sus
datos
personales,
así como
el deber
de
informar a
su nuevo
empleador,
en un
plazo no
mayor de
10 días
útiles de
iniciada
la
relación
laboral,
que se
encuentra
afiliado a
ProFuturo
AFP.
-
Recordar a
su nuevo
empleador
comunique
a
ProFuturo
AFP a
través de
la
Planilla
de Aportes
Previsionales,
la fecha
de inicio
de la
relación
aboral.
Adicionalmente,
el
ex-empleador
informará
a través
de la
Planilla
de Aportes
Previsionales,
la fecha
de
término
de la
relación
laboral.
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