|
|
|
 |
 |
|
 |
|
¿Los pensionistas tienen derecho a las prestaciones de EsSalud?
Los pensionistas por Jubilación, Invalidez y Sobrevivencia mantienen el derecho a recibir los beneficios de las prestaciones de salud que otorga el EsSalud.
De conformidad a la norma vigente, se le retiene el 4 % del monto de su pensión mensual.
|
|
|
|
|
¿Cuáles son las formas de pago que un pensionista puede elegir? |
|
|
| A. |
El pago de las pensiones, bajo cualquier modalidad, se efectúa por intermedio de ProFuturo AFP. |
Para el pago de su pensión, el pensionista podrá solicitar por escrito su decisión de que : |
 |
Se abone a una cuenta corriente o de ahorros bancaria y personal, mediante una carta |
|
simple adjuntando el documento que acredite la existencia de dicha cuenta bancaria. |
 |
El pago se efectué en la Agencia de ProFuturo AFP que usted elija. |
 |
De no elegir ninguna de las opciones anteriores, se presume el envío de Cheque a |
|
domicilio. |
B. |
Cada 6 meses el pensionista debe presentarse con su documento de identidad ante una de nuestras Agencias. |
Sólo en los siguientes casos deberá presentar un Certificado de Supervivencia expedido por la autoridad competente:
|
 |
Si no existe una Agencia en la localidad de su domicilio; o
Si la gravedad de su estado de salud, impide su desplazamiento |
 |
|
|
| Adicionalmente
nuestros
pensionistas
tiene
derecho a:
|
Cobro
Mensual de
su
Pensión:
Los
pensionistas
de
ProFuturo
AFP tienen
derecho a:
Cobrar
su
pensión
dentro de
los 7
últimos
días de
cada mes.
Elegir
la forma
que más
le
convenga
en el
cobro de
sus
pensiones
mensuales
(Abono
directo en
cuenta de
ahorros,
cobro en
agencia o
pago a
domicilio).
|
Gastos
de
Sepelio:
En
caso de
fallecimiento,
los
pensionistas
por
jubilación
e
invalidez
tienen
derecho a
la
prestación
de
reembolso
de gastos
de sepelio
a ser
otorgado
de su
Cuenta
Individual
de
Capitalización
(CIC) por
ProFuturo
AFP o la
Compañía
de Seguros
que le
otorga la
pensión,
y también
por
EsSalud.
En el caso
de los
pensionistas
por
sobrevivencia,
tienen
derecho a
la
prestación
de gastos
de sepelio
por
EsSalud,
de cumplir
con los
requisitos
exigidos
por la
ley.
|
Evaluación
por
Invalidez:
Los
pensionistas
por
invalidez
en el
periodo
transitorio,
tienen
derecho a
ser
evaluados
en la
oportunidad
en que el
Comité
Médico
competente
lo
determine,
de modo
que, de
continuar
su
condición
de
invalidez,
el pago de
su
pensión
mensual no
se vea
interrumpido. |
Continuar
Laborando:
A
un
jubilado
de
ProFuturo
AFP que
decida
continuar
su
actividad
laboral
como
dependiente,
no se le
descontará
por
concepto
de aportes
obligatorios
(Fondo,
Prima y
comisión
AFP)
siempre y
cuando
comunique
a su
empleador
tal
condición.
Sin
embargo,
podrá
efectuar
aportes
voluntarios
sin fin
previsional
a su
Cuenta
Individual
de
Capitalización.
En todos
los casos,
en que el
empleador
descuente
aportes
obligatorios
por
desconocimiento
de la
condición
de
jubilado,
estos le
serán
devueltos
al
pensionista,
a su
solicitud.
|
Recibir
las
Prestaciones
de salud
de EsSalud:
Los
pensionistas
de
ProFuturo
AFP tienen
derecho a
recibir
los
beneficios
de las
prestaciones
de salud
que otorga
EsSalud.
Para tal
efecto, se
le retiene
al momento
del pago
de su
pensión
mensual,
el
equivalente
al 4% del
monto de
dicha
pensión.
Para
acceder a
dicho
beneficio
deben
contar con
tres (3)
aportes
consecutivos
o con
cuatro (4)
no
consecutivos
dentro de
los seis
anteriores
al mes en
que se
solicita
la
atención
médica.
En caso de
accidentes
basta que
exista
afiliación.
Para su
atención,
bastará
presentarse
a las
dependencias
de EsSalud
portando
su
Documento
de
Identidad.
|
La
exoneración
del
Impuesto
Predial:
Según
Ley Nª
26952, de
mayo de
1998, que
modifica
el
artículo
19ª del
Decreto
Legislativo
Nª 776ª-
Ley de
Tributación
Municipal,
los
pensionistas
propietarios
de un solo
inmueble a
nombre
propio o
de la
sociedad
conyugal,
que esté
destinado
a vivienda
de los
mismos,
deducirán
de la base
imponible
del
Impuesto
Predial,
un monto
equivalente
(50) UIT,
vigentes
al 1ª de
enero de
cada
ejercicio
gravable.
Se
considera
que se
cumple el
requisito
de la
única
propiedad,
cuando
además de
la
vivienda,
el
pensionista
posea otra
unidad
inmobiliaria
constituida
por la
cochera.
El uso
parcial
del
inmueble
con fines
productivos,
comerciales
y/o
profesionales,
con
aprobación
de la
municipalidad
respectiva,
no afecta
la
deducción
que
establece
este
artículo.
|
La
exoneración
del
Impuesto a
la Renta:
Los
pensionistas
de
ProFuturo
AFP, desde
el 01 de
ENE 2001,
están
inafectos
al pago
del
Impuesto a
la Renta
sobre el
monto de
sus
pensiones
(Ley Nª
27356 -
OCT 2000).
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|