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Liquidación anual de aportes y retenciones previsionales

Ley 27605


Ley que establece en el articulo 1°, la entrega por parte de los empleadores, de la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones ante las entidades administradoras bajo responsabilidad.

Todo empleador sin excepción, deberán entregar a las entidades administradoras hasta el 31 de Enero del 2004 la liquidación en la cual detallaran los descuentos realizados para el Sistema Privado de Pensiones por cada uno de los afiliados en el periodo 2003, aun cuando el trabajador haya laborado por periodo menor de doce meses.


       

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