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Ley
que
establece
en el
articulo
1°, la
entrega
por parte
de los
empleadores,
de la
Liquidación
Anual de
Aportes y
Retenciones
ante las
entidades
administradoras
bajo
responsabilidad.
Todo
empleador
sin
excepción,
deberán
entregar a
las
entidades
administradoras
hasta el
31 de
Enero del
2004 la
liquidación
en la cual
detallaran
los
descuentos
realizados
para el
Sistema
Privado de
Pensiones
por cada
uno de los
afiliados
en el
periodo
2003, aun
cuando el
trabajador
haya
laborado
por
periodo
menor de
doce
meses.
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